Marco legal
El Marco legal para los próximos comicios electorales del 6 de diciembre de 2009 está regido por los Convenios Internacionales, la Nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009, así como por el Código Electoral (Ley 1984/1999), la Ley del Régimen Electoral Transitorio (Ley 4021/2009), la Ley de Partidos Políticos (Ley 1083/1999), la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (Ley Nº 2771 de 6 de julio de 2004), la Ley de Referéndum (Ley Nº 2769 del 6 de julio de 2004) y las Resoluciones y Reglamentos de la Corte Nacional Electoral. Para las próximas elecciones generales y referendos autonómicos del 6 de diciembre, estos procesos están regulados por la Ley del Régimen Electoral Transitorio Nº 4021, promulgada el 14 de abril de 2009, que regula el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral, aplicándose las otras normativas señaladas tan sólo en el caso de existir vacíos legales electorales.
Este marco legal recoge una serie de principios fundamentales que articulan todos los procesos electorales -soberanía, publicidad y transparencia, preclusión, independencia, imparcialidad, legalidad y jerarquía normativa- que pretenden garantizar la representación y la voluntad popular. La legislación electoral regula los delitos y las faltas electorales, y las impugnaciones y los recursos electorales. No obstante, hay una cuestión importante en el marco legal que es fuente de preocupación y que podría no estar de conformidad con esos estándares: las decisiones de la Corte Nacional Electoral son de cumplimento obligatorio, no revisables e inapelables, salvo los casos expresamente establecidos en la Constitución y en el Régimen Electoral Transitorio (Art. 17, Régimen Electoral Transitorio; y Art.28 del Código Electoral).
La Nueva Constitución Política del Estado, en su Artículo 26, parágrafo II, núm. 2 y 3, con referencia al derecho al voto señala que: “El sufragio será mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos”. Además reconoce dos formas de proceso electoral: el regulado por el procedimiento general, y el específico de los pueblos indígena originario campesinos, regulado por sus normas y procedimientos propios, aunque supervisado por la Corte Nacional Electoral, para garantizar su adecuación legal.
El Artículo 146 de la Constitución reconoce a los pueblos indígena originario campesinos el derecho a elegir a sus propios representantes en la Cámara de Diputados, al igual que el Artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y otros procesos que se determinen por Ley.
Adicionalmente a las normas constitucionales mencionadas anteriormente, la Ley Nº 4021 de Régimen Electoral Transitorio, contempla contenidos importantes para estas elecciones y se refiere a cuatro temas fundamentales: Padrón Electoral; circunscripciones especiales; voto en el exterior y referéndum autonómico; y circunscripciones especiales; es decir, establece la conformación de un nuevo Padrón Electoral Biométrico, con un nuevo padrón electoral que contemple registros alternativos a la cédula de identidad, como la libreta del servicio militar y el Registro Único Nacional (RUN).
Financiación de partidos
Se elimina la financiación estatal a los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas, en los años electorales y no electorales, de conformidad con la Ley Nº 3925, promulgada el 21 de agosto de 2008. Cabe señalar que anteriormente las organizaciones políticas recibían una subvención proporcional al número de votos que obtuvieron en las últimas elecciones, según lo establecido en la Ley 1983 de Partidos Políticos y la Ley 3153.
Propaganda y campaña electoral
En cuanto a la campaña electoral, ésta se inicio al día siguiente de la publicación oficial de la convocatoria de las elecciones, es decir, el 5 de octubre de 2009, y concluirá 48 horas antes del día de las votaciones. La propaganda electoral comenzó 60 días antes del día de cierre de la campaña, es decir, el 7 de octubre de 2009 y concluirá 48 horas antes del día de las elecciones.
La CNE, mediante la Resolución No. 0219/2009, sanciona la difusión de propaganda electoral fuera del plazo previsto, tanto a las organizaciones políticas, como al medio de comunicación que la difundió. Los que infrinjan estos plazos serán sancionados con una multa equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante la Corte Nacional Electoral.
Apelaciones y recursos
En los procesos electorales Bolivia adopta el principio de preclusión (Art.163 del Código Electoral y Art.3, inciso C, del Régimen Electoral Transitorio), según el cual las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán, es decir, el escrutinio y el cómputo de la mesa de sufragio se realizará una única y definitiva vez, a manos del jurado electoral en el momento de elaborar y suscribir el acta, no debiendo organismo electoral alguno repetir ni revisar este acto. En base a este principio de preclusión, las elecciones generales no podrán ser anuladas por ninguna causa y ante ninguna instancia.
Los delegados de las organizaciones políticas podrán plantear en el día de las elecciones un recurso de apelación contra el Acta de Escrutinio y Cómputo, en el momento de conocerse el resultado del cómputo, haciendo referencia a cualquiera de las reglas de nulidad de las actas. Ésta será resuelta y sentada por el jurado electoral en la misma acta, debiendo posteriormente seguir un procedimiento para su tramitación ante la Corte Departamental Electoral para su decisión en sala plena. La decisión podrá ser recurrida en última instancia ante la Corte Nacional Electoral a través de un recurso de nulidad.
Violación de los Principios del Sufragio - En los casos en los que se compruebe la violación a los principios del sufragio, el jurado electoral, antes de concluir el acto de escrutinio y cómputo, resolverá por mayoría de sus miembros presentes sobre la procedencia de las denuncias presentadas, pudiendo las mismas ser objeto de apelación ante la Corte Departamental Electoral, que deberá ser sustanciada en el plazo máximo de 48 horas, pudiendo ésta ser rechazada por falta de prueba objetiva, o declarada la nulidad del voto por el jurado electoral o la Corte Departamental Electoral, no siendo tomado en cuenta para el cómputo de resultados. Todo ello, sin perjuicio de revisión por parte de la Corte Nacional Electoral.
En el caso de que estas denuncias representen un cinco por ciento (5%) del total de inscritos en la mesa electoral respectiva, la autoridad electoral deberá disponer la anulación de la mesa y ordenar la repetición del acto electoral en el plazo de una semana posterior al día de la realización del acto electoral.
Registro de candidatos
La normativa electoral establece plazos para que las organizaciones políticas puedan inscribir a sus candidatos a presidente, vicepresidente, senadores y diputados hasta 90 días antes de cada elección general, y las organizaciones políticas deberán entregar la documentación de los candidatos que acredite el cumplimiento de los requisitos hasta 40 días después de la inscripción de los mismos. También establece las modificaciones de las listas de candidatos, en los casos de renuncia, muerte e inhabilitación por parte de la Corte Nacional Electoral, y la sustitución se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de las organizaciones políticas acreditados ante la Corte Nacional Electoral, respetando el orden de la lista original. Las solicitudes de sustitución por muerte o inhabilitación se presentaran hasta 72 horas antes de las elecciones y por renuncia hasta 45 días antes de las elecciones.
Las demandas de inhabilitación de los candidatos por las causas recogidas en la normativa electoral serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección. Las demandas de inhabilitación de los candidatos elegidos por estas causas, serán interpuestas ante la Corte Nacional Electoral hasta cinco días después de verificada la elección.
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