Administración electoral
1. Estructura y composición de la administración electoral
La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE)establece el poder electoral como cuarto poder del estado, investido en el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). La nueva Constitución determina que la Asamblea Legislativa Plurinacional, que será elegida el 6 diciembre, sancionará, en el plazo de 180 días a partir de su constitución, la Ley del Órgano Electoral y la Ley del Régimen Electoral.
Tanto las elecciones generales y los referendos autonómicos previstos para el 6 de diciembre de 2009, así como las elecciones municipales del 4 de abril de 2010,serán organizadas y administradas por la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales pre-existentes, que mantendrán su estructura jerárquica y organizativa durante este periodo transitorio.
La Corte Nacional Electoral (CNE)
El Código Electoral en su Artículo 12 reconoce la autonomía e independencia de la CNE y le impone el deber de ser imparcialidad. También le otorga las competencias para conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso- electorales.
La CNE es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, y sede en La Paz. Sus decisiones son obligatorias, irreversibles e inapelables.
La CNE está compuesta por 5 vocales, siendo uno de ellos nombrado por el Presidente de República mediante Decreto Supremo, y los 4 restantes elegidos por el Congreso Nacional por mayoría de dos tercios del total de sus miembros. Los vocales desempeñarán las funciones descritas en el Artículo 29 del Código Electoral, por un periodo de 4 años, con posibilidad de reelección. En este momento, y tras la dimisión de dos de sus miembros, la CNE está integrada por tan solo tres miembros, el número mínimo que permite su funcionamiento.
El siguiente organigrama describe la composición de la CNE:

Las Cortes Departamentales Electorales (CDE)
Existe una CDE en cada una de las nueve capitales departamentales. Ésta representa a la CNE y desempeña las funciones descritas en el Artículo 35 del Código Electoral. Las CDEs de La Paz y de Santa Cruz cuentan con dos salas, con cinco vocales cada una. En La Paz, una sala atiende a la provincia Murillo y la otra a las demás provincias del departamento. En Santa Cruz, una sala se ocupa de la provincia Andrés Ibáñez y otra del resto de las provincias.
Uno de los vocales de cada una de las CDEs será nombrado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo. Los demás vocales serán elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios del total de sus miembros presentes, a propuesta de la CNE. Los vocales ejercen sus funciones por un periodo de 4 años, con posibilidad de reelección.
El organigrama siguiente describe la composición de las Cortes Departamentales Electorales:

Jueces electorales
Los jueces electorales independientes son designados por las respectivas CDEs, en el número que cada una considere apropiado, normalmente de entre los jueces ordinarios del departamento. Desarrollan funciones de vigilancia del funcionamiento de las mesas de sufragio, de denuncia de las irregularidades ante la CDE, y las demás funciones descritas en el Artículo 40 del Código Electoral.
Jurados electorales
Los jurados electorales son responsables del funcionamiento y dirección de las mesas de sufragio y escrutinio, según las funciones descritas en los Artículos 138 y 140 del Código Electoral. Cada mesa de sufragio cuenta con tres titulares (al menos dos deben de saber leer) y tres suplentes. En caso de número insuficiente de jurados para proceder a la apertura de la mesa de sufragio, el juez o el notario electoral designarán nuevos jurados de entre los electores inscritos y presentes en la mesa (mediante sorteo, si el número lo permitiera).
Los jurados son seleccionados mediante un sorteo organizado por las CDEs treinta días antes de las elecciones. También por sorteo interno se determinará quien ejercerá las funciones de presidente, de secretario y de vocal.
Notarios electorales
Los notarios electorales son oficiales del Registro Civil que, en año electoral, son designados por las CDEs para desempeñar tareas de registro electoral. También se admite la posibilidad de designación de ciudadanos que no sean Oficiales del Registro Civil para que desempeñen funciones de notarios electorales no permanentes. Son encargados de entregar el material sensible recibido por la CDE al presidente de las mesas de sufragio y recoger las actas de escrutinio. Apoyan a los jurados, a las mesas de sufragio durante todo el proceso electoral, y a los jueces. También desempeñan otras funciones descritas en el Artículo 42 del Código Electoral.
Inspectores y coordinadores electorales
Son también funcionarios electorales que, aunque no estén explícitamente reconocidos en el Código Electoral, tienen una gran importancia logística y operativa para el desarrollo de la jornada electoral. Son intermediarios entre las CDEs y los notarios electorales, y sus principales tareas son la entrega de materiales y recogida de sobres con las actas electorales.
2. Sistema Electoral
El 6 de diciembre los bolivianos votarán para:
- Elecciones Presidenciales: Presidente y Vicepresidente.
- Elecciones Legislativas: Senadores y Diputados.
- Cinco Referendos Autonómicos Departamentales
- Un Referéndum Regional en de la provincia de Gran Chaco.
- Doce Referendos Autonómicos de conversión de municipios en autonomías indígenas originario campesinas.
Elecciones Presidenciales
La elección del Presidente y del Vicepresidente se realiza mediante una circunscripción nacional única con un sistema de mayoría cualificada de votos a dos vueltas. Habrá una segunda vuelta solamente en el caso de que un candidato no obtenga en la primera vuelta la mayoría absoluta de los votos válidos (50% más uno), o del 40% con una diferencia de al menos el 10% respecto a la segunda candidatura más votada. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de cinco años, pudiendo ser reelegidos ctos por una sola vez de manera continua.
Elecciones Legislativas
La Asamblea Legislativa Plurinacional será bicameral.
La Cámara de los Diputados está integrada por 130 miembros elegidos por un periodo de 5 años:
- 70 serán elegidos en circunscripciones uninominales utilizando un sistema de mayoría simple.
- 53 son electos en circunscripciones plurinominales (los departamentos) por un sistema proporcional, con una lista encabezada por el candidato a Presidente.
- 7 diputados se eligen en circunscripciones especiales (indígenas originario-campesinas) por mayoría simple.
Departamento |
Escaños
Departamento |
Escaños
Uninominales |
Escaños
Plurinacionales |
Circuns-cripciones
Especiales |
Naciones y Pueblos Indígenas minoritarios |
La Paz |
29 |
15 |
13 |
1 |
Afroboliviano, Moseten, Leco, Kallawaya, Tacana, Araona |
Santa Cruz |
25 |
13 |
11 |
1 |
Chiquitano, Guarani, Guarayo,Ayoreo, Yuracare, Mojeño |
Cochabamba |
19 |
10 |
8 |
1 |
Yuki, Yurakare |
Potosí |
14 |
8 |
6 |
- |
|
Chuquisaca |
11 |
6 |
5 |
- |
Guarani |
Oruro |
9 |
5 |
3 |
1 |
Chipaya y Muraño |
Tarija |
9 |
5 |
3 |
1 |
Guarani, Weenayek, Tapiete |
Beni |
9 |
5 |
3 |
1 |
Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugue, Mojeño, Siriono, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, More, Cavineño, Chacobo, Canichana, Moseten, Yuracare. |
Pando |
5 |
3 |
1 |
1 |
Yaminagua, Pacahuara, Esse, Eija, Machineri, Tacana |
Total |
130 |
70 |
53 |
7 |
|
La Cámara de Senadores estará compuesta por 36 miembros, cuatro por cada departamento, elegidos por un sistema de atribución de escaños proporcional en cada departamento.
Referendos Autonómicos
El Referéndum previsto en la Ley N˚ 2769 de 6 de Julio de 2004, es el mecanismo institucional de consulta al pueblo por el que mediante voto universal, directo, libre y secreto, expresa su criterio sobre normas políticas o decisiones de interés público. Las modalidades de Referéndum son:
- Referéndum Nacional: sobre materias de interés nacional con una circunscripción nacional.
- Referéndum Departamental: sobre materias de interés departamental con una circunscripción departamental.
- Referéndum Municipal: sobre materias de interés municipal con una circunscripción municipal.
Compete a la CNE, organizar y ejecutar el Referéndum y escrutar y declarar sus resultados. Los resultados de la consulta popular tendrán vigencia inmediata y obligatoria.
La papeleta del Referéndum deberá establecer con claridad la o las preguntas a las que deberá responder el elector, conteniendo de forma visible las formas de respuesta: SI o NO.
Referendos Autonómicos Departamentales
El Artículo 72 del Régimen Electoral Transitorio prevé los Referendos Autonómicos en cinco Departamentos: La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba.
La papeleta para el Referéndum Autonómico Departamental, según el Artículo 74 de la Ley N˚ 4021, es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con que su departamento ingrese al régimen de la autonomía departamental, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, constituyéndose un gobierno autónomo departamental que ejerza facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas?
Referéndum regional de la provincia de Gran Chaco.
La papeleta para el Referéndum Regional de la Provincia del Gran Chaco, según el Artículo 76 de la Ley N˚ 4021, es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con que su provincia ingrese al régimen de la autonomía regional?
En este Referéndum en el Departamento de Tarija, votarán los ciudadanos de los municipios de Yacuiba, Villamontes y Caraparí.
El Referéndum Autonómico de conversión de municipios en autonomías indígenas, originario campesinas
La papeleta de este Referéndum contiene la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
El Decreto Presidencial N˚ 231 de 22 Julio 2009, que reglamenta la Disposición Final Tercera de la Ley N˚ 4021, determina que serán realizados Referendos Autonómicos en los municipios siguientes:
Departamento |
Municipios |
Chuquisaca |
Huacaya, ,Tarabuco, Villa de Mojocoya |
La Paz |
Charazani, Jesus de Machaca |
Oruro |
Chipaya – Tercera sección- Prov.Sabaya, San Pedro de Totora- Prov. San Pedro de Totora- sección Primera, Pampa Aullagas- segunda sección-Prov. Ladislao Cabrera, Salinas de Garci Mendoza – Prov. Ladislao Cabrera – sección primera,
Curahuara de Carangas- Prov. Sajama- sección primera |
Potosí |
Chayanta – Prov. Rafael Bustillo |
Santa Cruz |
Charagua |
El padrón electoral
En Bolivia el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, es ejercido por todos los ciudadanos residentes y no-residentes. Están habilitados para sufragar con carácter obligatorio, todos los ciudadanos a partir de los 18 años hasta los 70, momento en que el voto es opcional.
Biométrico
El registro biométrico se comenzó el 1 de agosto y terminó el 15 de octubre. Ese padrón electoral será al final contrastado con el del Registro Civil.
El padrón biométrico cuenta con tres tipos de información diferente:
Información demográfica |
Información geográfica |
Información biométrica |
Documento de Identidad
Nombre y Apellido
Fecha de nacimiento
Estado civil
Grado de formación
Dirección |
Departamento
Provincia
Municipio
Recinto
Mesa |
Huellas dactilares de los diez dedos de la mano
Fotografía digital
Firma |
Voto de no residentes
La nueva constitución introduce por primera vez la posibilidad de voto a los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior. Se estima que hay cerca de 1.261.930 ciudadanos bolivianos que residen legalmente en Argentina; en Brasil, 125.900; en España, 342.200; en EEUU, 260.915; en Chile, 70.000; y en Perú, 20.000.
Los residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones para Presidente y Vicepresidente y deja abierta la posibilidad de voto en otras elecciones o referendos, que será determinada posteriormente por Ley. En estas elecciones en concreto, el voto de los residentes en el extranjero está limitado sólo a las elecciones presidenciales.
La Ley N˚ 4021 establece un límite máximo de un 6% del Padrón Electoral Nacional, en el registro de residentes en el exterior, es decir, 211.093 votantes; estipula que en ningún caso un solo país podrá concentrar más del 50% de ese registro; y establece limitaciones geográficas. El argumento para imponer un máximo se basa en la complejidad del registro biométrico, situación que vulneró los principios de universalidad del voto y de no discriminación. Este argumento sirvió también para la restricción geográfica del voto de residentes en el exterior. La posibilidad de voto para los ciudadanos residentes en el exterior fue determinada geográficamente de la siguiente forma:
País |
Cuidad |
Techo de registro |
Total de registros |
Argentina |
Buenos Aires |
94.238 |
72.801 |
Juruy |
5.654 |
3.889 |
Mendoza |
5.654 |
5.419 |
Total |
105.546 |
82.109 |
EEUU |
Virginia-Maryland |
36.461 |
6.761 |
NY |
7.676 |
2.231 |
Total |
44.137 |
8.992 |
Brasil |
San Paulo |
23.038 |
17.399 |
Total |
23.038 |
17.399 |
España |
Madrid |
15.352 |
17.337 |
Barcelona |
15.352 |
19.377 |
Valencia |
7.676 |
10.846 |
Total |
38.380 |
47.560 |
TOTAL |
211.093 |
156.060 |
(Fuente: Resolución Nº 135/2009, de 9 de julio de 2009; y La Prensa del 16 de octubre de 2009)
La inscripción de los ciudadanos residentes está condicionada a la presentación de la Cédula de Identidad o Pasaporte boliviano vigentes. En Bolivia la entidad competente para emitir las cédulas de identidad es la Policía.
El sorteo de los jurados electorales y todos los demás requisitos, formalidades y procedimientos del acto electoral en el extranjero se hará de la misma forma exigida para el territorio boliviano.
Manteniendo la independencia en relación a los servicios gubernamentales y consulares, la CNE solamente cuenta con el apoyo de los consulados para el envío de los libros de registro y las actas de apertura, escrutinio y cómputo utilizando la valija diplomática. |